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Eduardo Ramírez, Firma Legal S.C., tiene como objeto y fin la prestación de servicios a los distintos sectores que componen la cadena económica del país, encontrándose como actividad preponderante la asesoría jurídica profesional, con honestidad y de excelencia.


NOTICIAS


CURSO DE TÉCNICAS DE LITIGIO DEL SISTEMA ACUSATORIO

El día 27 de Enero de 2014, en las instalaciones de nuestro despacho se ha iniciado la impartición de Curso de Técnicas de Litigio en Audiencias Iniciales del Sistema Acusatorio, impartido por el Licenciado José Humberto Villarreal Chapa, quien es Defensor Público del Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León e Instructor Certificado por la SETEC (Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal de la Secretaría de Gobernación). Lo anterior con el objeto de mantener la actualización de las características esenciales del nuevo sistema acusatorio penal.  



DEMANDA ORDINARIA FEDERAL

Dentro de un Juicio Ordinario Federal el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa desechó la Demanda en la que se promueve la Nulidad de la Rescisión de un Contrato de Obra Pública, aduciendo el Juzgador que era incompetente y también considerando que en todo caso debió demandarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se interpuso formal recurso de apelación y se expuso como agravio que en el caso concreto no resultaba aplicable el fundamento utilizado, aunado a estarlo aplicando retroactivamente, y con esos argumentos se lorgó la revocación del desechamiento, y se le ordenó al Juzgado que se pronunciara nuevamente sobre la presentación de la demanda.


El juzgado nuevamente desecha la demanda, ahora considerando que de los 35 tomos de anexos algunas fojas de las copias de traslado estaban ilegibles. Nuevamente se interpone recurso de apelación y se logró revocar la resolución del Juez de Distrito, y se le ordena que previamente al desechamiento prevenga al actor para que exhiba los documentos ilegibles. Se presentan los documentos necesarios y finalmente se logró la admisión de la demanda, misma que sigue su curso actualmente.   



ADJUDICACIÓN EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

Dentro de un Juicio Ejecutivo Mercantil se logró la adjudicación de un inmueble ejerciendo el derecho real de preferencia, no obstante que en la sentencia definitiva no se ordenó la ejecución forzosa de la hipoteca, y además que existía un acreedor en segundo lugar y grado; toda vez que se argumentó ante el Juzgado la preferencia emanada de la propia hipoteca, y en consecuencia al pago, lo que fue sancionado favorablemente y se logra la adjudicación del inmueble hipotecado.


Sobre éste tópico se han tenido diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien reiteradamente ha sostenido que el Juicio Ejecutivo Mercantil es improcedente para ejercer acciones reales, como lo es la acción hipotecaria, al considerar que las acciones que se persiguen en el aludido juicio son acciones personales, sin embargo, en nuestra opinión la voluntad del Legislador tanto en la exposición de motivos del Código de Comercio y en la incorporación del artículo 1055 bis en la reforma del 13 de junio de 2003, es precisamente dar agilidad en la recuperación de los créditos, así como poder ejecutar en la vía sumaria y ágil como lo es el juicio ejecutivo mercantil, además de mantener la preferencia en el pago con el bien afectado con garantía real.



SENTENCIA FAVORABLE EN SEGUNDA INSTANCIA

Dentro de un Juicio Ordinario Mercantil donde se reclama el pago de un contrato de seguro de transportes, opusimos la contestación en la que se expresan diversas excepciones, mismas que fueron desestimadas por el Juez al dictar la sentencia definitiva, por lo que interpusimos el recurso de apelación correspondiente.


 


En segunda instancia se analizó uno de los agravios que expusimos, en el sentido que el actor debió ejercer el contrato derivado del transporte (carta porte), previo al reclamo en contra de la aseguradora, según lo establece el propio contrato de seguro, con lo que el Magistrado de la Sala estimó suficiente para revocar la sentencia de primer grado y con ello se logró absolver del pago a la aseguradora que representamos.



CREATIVIDAD EN JUICIOS Y EN NEGOCIACIONES

Nuestra fase contenciosa especializada siempre va encaminada a resolver los conflictos a favor de nuestros clientes, aprovechando siempre la posibilidad de negociación. Recientemente en un asunto complejo por diversos factores como por ejemplo: por haberse ordenado la fuerza pública y rompimiento de cerraduras para tomar posesión de una maquinaria de grades dimensiones, y no obstante la orden del Juez existió negativa del Gobierno del Estado Yucatán de conceder elementos de Seguridad Pública, y se le tuvo que obligar al cumplimiento mediante un Juicio de Amparo; adicionalmente por la complejidad del domicilio que se encontraba en traslape entre dos Municipios, el tipo de maquinaria a retirar, la logística de coordinar Actuarios, técnicos, grúas, trasportes, y demás cuestiones inherentes que representan un alto costo y riesgo de deterioro de maquinaria; y finalmente al ejecutar la fuerza pública y rompimiento de una barda para accesar al inmueble, se obtiene una negociación con el deudor para que se otorgue en comodato la nave industrial donde se encontraba la maquinaria, con la finalidad de tener tiempo suficiente para afinar los detalles de garantías y formas de pago. Una vez concluido el plazo concedido se logró la recuperación a favor de nuestro cliente, con lo que se concluyó el comodato y se otorgó el desistimiento final del juicio.



SENTENCIA FAVORABLE A FAVOR DE ASEGURADORA

En un Juicio Ordinario Mercantil en contra de una empresa cuyo objeto social principal es la comercialización del Seguro de Crédito, se logró la absolución del cobro en primera instancia, decretando el Juez la procedencia de la excepción opuesta por nuestro Despacho en base a las condiciones generales del seguro, y fundada en el incumplimiento de la empresa asegurada con demostrar la entrega de la mercancía vendida a su cliente; causando firmeza la resolución y adquiriendo la calidad de cosa juzgada favorable a nuestro cliente.




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